La Comisión Extraordinaria Nacional por la Transparencia, recibió a los representantes del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, Ministerio de Energía y Minas y Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, quienes fueron citados por esta Comisión, para darle seguimiento a las recomendaciones realizadas, las cuales se encuentran contenidas en el informe presentado al Presidente del Congreso el pasado 23 de octubre de 2009, relacionado al proceso de análisis e investigación de otorgamiento de las licencias de explotación de la empresa cementera ubicada en San Juan Sacatepéquez del Departamento de Guatemala y de la Mina Marlín ubicada en los Municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa del Departamento de San Marcos. En el apartado relacionado a casas rajadas.
En la reunión se hizo una presentación en la que se dieron a conocer los resultados de una visita realizada directamente a las aéreas afectadas, por lo que luego de haber verificado los serios problemas que tienen un grupo de viviendas en la comunidad de Ajel del Municipio de San Miguel Ixtahuacán, y el peligro que representan para sus habitantes, ya que algunas de ellas corren el riesgo de deslizarse por las laderas de los barrancos poniendo en peligro la seguridad y la vida de sus habitantes.
Ante tales extremos se da seguimiento a las recomendaciones, oportunamente realizadas:
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- Que se solicite en forma inmediata al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda la elaboración de un estudio técnico estructural para la determinación de las causas de las rajaduras en las casas y que elabore además un inventario de las casas dañadas.
- Que el Ministerio de Energía y Minas elabore un informe de sismicidad provocada por las voladuras que se llevan a cabo en el área de la mina, para determinar el impacto de las mismas en la zona.
- Que de comprobarse que las operaciones mineras son las responsables de los daños a las casas, que se proceda inmediatamente a su reparación a costa de la empresa y a la determinación por parte de las autoridad competente de los daños y perjuicios que deberá compensar la empresa, de acuerdo a lo que establece el Artículo 31, inciso e de la Ley de Minería.
- Que de comprobarse que la causa de los daños a las viviendas es ajena a las operaciones mineras, que se proceda inmediatamente a su reparación por parte del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y que se inicie un proceso de asistencia y asesoría técnica a los habitantes de la zona para evitar la recurrencia de este problema.
En el desarrollo de la reunión, se integró una mesa interinstitucional, para llevar a cabo una proceso de análisis técnico y científico para determinar las causas de las rajaduras en las casas y que se elabore un inventario de las casas dañadas, la cual estará bajo la coordinación del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con el apoyo de CONRED, INSIVUMEH, UCEE, y contará con la participación de representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, respectivamente.
Posteriormente, enviará un cronograma con las actividades a realizar, y manifestaron que todas las actividades las harán respetando y dando fiel cumplimiento a la Ley de Acceso a la Información Pública.
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